Quienes SoNEl Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, creado por el acuerdo 18 del 30 de Diciembre de 1.994, es la entidad encargada de velar el cuidado ambiental de nuestra ciudad Santiago de Cali (Colombia). Vigila el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y procura el bienestar de los ciudadanía bajo el principio de desarrollo sostenible.
Objetivos:El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente 'DAGMA', es una entidad del Municipio, encargada de administrar dentro del perímetro urbano y suburbano, con competencias equivalentes a las de las Corporaciones Autónomas Regionales, por disposición de la Ley, el medio ambiente y los recursos naturales, y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente, siempre y cuando éstas no contradigan la autonomía constitucional de los municipios. En desarrollo de su función, estará sujeto a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario, definidos en el artículo 63 de la ley 99 de 1993
Misión:El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente 'DAGMA', es la máxima autoridad ambiental en el perímetro urbano y suburbano del Municipio de Cali y, como tal, será el organismo técnico director de la Gestión del Medio Ambiente y de los recursos naturales, responsable de la política y de la acción ambiental encargada de aplicar las normas de la Constitución Política, del Decreto 2811 de 1974, de la Ley 99 de 1993 y los decretos que reglamenten, adicionen o modifiquen la materia.
EL DAGMA Y SUS FUNCIONES
Siempre estamos preguntándonos a quienes realmente corresponde, las funciones de mantenimiento de zonas verdes de la ciudad (ornato) y porque pasan nuestros reclamos de una dependencia a otra sin que nos ofrezcan una solución adecuada y oportuna.
Es pertinente manifestar que el mantenimiento de zonas verdes incluye la poda y tala de aproximadamente 300.000 árboles que existen en Cali (censo en actualización), la siembra de nuevos individuos, el corte de 13,5 millones de metros cuadrados de zonas verdes y entresaca de toda la guinea que ha cogido ventaja en ellas y que se combina y crece placidamente, aunque se ataque de manera incisiva.
Por su parte, el Dagma es la entidad municipal que se ocupa de la gestión ambiental urbana y por lo tanto se asimila a cualquier Corporación Autónoma Regional, solo que su jurisdicción es la del perímetro urbano, en este caso de Cali. Sus funciones corresponden a las de formular e implementar políticas cobijadas bajo las normas ambientales superiores y realizar seguimiento y control de dichas disposiciones frente a todas las empresas y personas susceptibles de producir contaminación a los suelos, aguas, el aire, la flora , la fauna y a la comunidad.
No está dentro de las funciones de la entidad ambiental de Cali, operar servicios como el de mantenimiento de zonas verdes, corte, poda y talas de árboles; pero si debe autorizar cualquier intervención que se haga sobre estos elementos, pues debe prevenir daños a los componentes ambientales del Municipio, además de repoblamiento de zonas degradadas y similares.
Las funciones de prestación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y recolección de residuos sólidos los delegó el Municipio, como lo rezan sus acuerdos de creación y transformación, a la empresa Municipal de servicios públicos de aseo EMSIRVA ESP , al igual como los servicios de acueducto , alcantarillado y energía a EMCALI EIC ESP, empresas que en la actualidad están intervenidas.
Los servicios de poda, tala, mantenimiento de zonas verdes, no están dentro de la tarifa que cobra la empresa publica de aseo y por lo tanto es deficiente la asignación de recursos para estas labores. Su financiación se basa en recursos de la sobretasa ambiental la cual debe hacerse alcanzar para reposición de prados, siembra de nuevas zonas verdes, control de hormiga arriera y otras labores adicionales que la ciudadanía solicita.
Si por algún motivo no deseado, las empresas de servicios públicos municipales desaparecieran, muy probablemente nos quedaríamos en manos de empresas privadas para la prestación de estos servicios o en ese momento le correspondería al Municipio crear nuevas organizaciones que acometieran estas funciones, ya que como se explicó este es un servicio público que nada tiene que ver con las funciones de la autoridad ambiental.
Es claro entonces, que las labores del DAGMA son las de normalización, vigilancia y control de la flora de la ciudad, y por ende autoriza las intervenciones de cualquier tipo sobre estos elementos, además que las labores operativas de tala, corte y poda corresponden a un servicio, que como cualquier otro debe ser cobrado y pagado por los usuarios.
A la fecha el Municipio ha asumido el pago de esta obligación con las correspondientes deficiencias monetarias ya que con el mismo dinero debe atender la vigilancia y control de los componentes ambientales restantes como la fauna, el aire, el agua y el suelo, entre otros.
Por todo lo anterior, la ciudadanía caleña debe contribuir a que con los recursos disponibles podamos mantener las zonas verdes en buen estado, sin que se conviertan en basureros crónicos, parqueaderos o escombreras, de lo contrario, estaremos expuestos a un cobro adicional para que alguien se ocupe de embellecer la ciudad que nos acoge.